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Herencia digital: ¿Qué pasa con mis datos después de morir?
por David Javier Flores profile image David Javier Flores

Herencia digital: ¿Qué pasa con mis datos después de morir?

Esto sucede con tu dinero, tus datos personales y tus archivos en Internet después de morir.

Si estás leyendo este artículo, es porque estás en Internet. Y si estás en Internet, seguramente tienes un correo electrónico, un perfil en Instagram y una suscripción en Netflix. También es posible que tengas una cuenta en WhatsApp, y que guardes archivos importantes en la nube.

Después de todo, Internet es como una segunda casa donde vivimos con una identidad digital propia y en la que, con el tiempo, acumulamos un montón de bienes.

Si te has preguntado qué es lo que pasa con el patrimonio digital y los datos de una persona después de su muerte, lee este artículo hasta el final.

Herencia del patrimonio digital

Toda persona tiene bienes, derechos y obligaciones. En conjunto, ellos conforman su patrimonio. Aquellos pueden ser materiales, como un apartamento o un carro, o intangibles, como un libro electrónico. Estos últimos, así como cualquier otra información o archivo que exista en el entorno virtual (incluidos los datos necesarios para acceder a ellos), son bienes digitales.

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Cuando hablamos de patrimonio digital, nos referimos a la porción de la masa patrimonial que está compuesta por bienes digitales, así como por los derechos y obligaciones derivados de estos. Pero el patrimonio, en su totalidad, es uno solo.

Para saber cuáles de ellos pueden recibir los herederos y cuáles no, lo primero que hay que hacer es separar los bienes digitales con un valor monetario (como dominios web, criptoactivos o el dinero almacenado en cuentas de aplicaciones fintech, como Zinli o PayPal) de los que no (mensajes de Telegram, fotografías, correos electrónicos, entre otros).

Bienes con valor monetario que son del causante

En general, las normas de Derecho Hereditario establecen que todo lo que puede ser valorado económicamente y es propiedad de una persona, pasa a sus herederos cuando fallece, sin importar que haya dejado o no un testamento.

Aun así, un documento que recoja la última voluntad del causante sería la mejor opción en el caso de que este tuviere criptoactivos guardados en una billetera sin custodia (aquella en la que solo el titular controla las claves privadas), para evitar que, con su muerte, se pierdan para siempre los fondos.

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El causante es la persona cuya muerte da inicio a la sucesión hereditaria.

En cambio, cuando los bienes o activos están resguardados en servidores de terceros, aunque el causante no haya dejado ninguna indicación al respecto, debería bastar con comunicarse con el proveedor del servicio para que los herederos hagan valer su derecho a recibir lo que les pertenece.

De hecho, si buscamos en las secciones de ayuda o de preguntas frecuentes del sitio web de la plataforma, puede que consigamos una vía de contacto para este fin. Ese es el caso de PayPal, que prevé un procedimiento a seguir para transferir los fondos que quedaban en la cuenta del titular fallecido.

Captura de pantalla tomada de la versión web de PayPal para Venezuela.
Captura de pantalla tomada de la versión web de PayPal para Venezuela.

Google también ofrece la opción de «Enviar una solicitud de fondos desde la cuenta de un usuario fallecido», relacionados con AdSense o Google Pay:

Captura de pantalla tomada del Centro de Ayuda de Google.
Captura de pantalla tomada del Centro de Ayuda de Google

Otras veces, no encontraremos información específica, pero igual habrá que contactar al servicio de atención al cliente para recibir las instrucciones que manejan a nivel interno.

Así habrá que proceder, por ejemplo, cuando la persona haya dejado dinero y activos en Binance, según un tuit publicado por su fundador, Changpeng Zhao, mejor conocido como CZ:

Captura de pantalla tomada del tuit de Changpeng Zhao
«Sí, tenemos el "procedimiento de herencia" donde verificamos el certificado de defunción y el parentesco, luego esperamos un mes (para ver si el titular de la cuenta no "regresa de entre los muertos") y después entregamos los bienes a los familiares más cercanos. Mantente #SAFU».

Bienes con valor monetario que no son del causante

Ahora bien, no todos los bienes digitales que tienen valor monetario son de nuestra propiedad. Al usar los servicios de una plataforma como Kindle o Spotify, podemos creer que, como estamos pagando, somos dueños del contenido que tenemos en nuestras cuentas, pero eso no es así.

Aunque tengamos una suscripción, en Spotify no compramos discos, según sus Términos y Condiciones de Uso:

«Las aplicaciones de software de Spotify y el Contenido tienen licencia, no se venden ni transfieren a usted, y Spotify y sus licenciatarios retienen la propiedad de todas las copias en las aplicaciones de software de Spotify y el Contenido, incluso después de instalarlos en sus Dispositivos».

De igual manera, en las Condiciones de uso de la Tienda Kindle, Amazon destaca que en ningún momento se produce la transmisión de título alguno de propiedad a nuestro favor. Además, advierte que no podemos «ceder ningún derecho sobre el Contenido Kindle ni sobre cualquier parte del mismo en cada caso a favor de ningún tercero».

En otras palabras, no compramos el producto, pagamos para poder usarlo. Comparado con el mundo tradicional, Kindle no sería una librería, sino una biblioteca: nos presta los libros, pero, al final del día, siguen siendo suyos, no nuestros. Lo mismo sucede con Spotify, iTunes y otros servicios similares.

En este escenario, al no tener la propiedad del contenido y, sobre todo, de existir una prohibición expresa de ceder los derechos de uso, estos se extinguirán con la muerte del titular y, en consecuencia, dichos bienes no estarán incluidos en la herencia.

Protección post mortem de los datos personales

Sabiendo ya que se transmiten por herencia los bienes digitales apreciables en dinero junto con los derechos y obligaciones derivados de ellos (con las particularidades que ya comentamos), veamos ahora qué sucede con los bienes digitales que carecen de valor monetario.

Lo que tiene una naturaleza netamente personal no está comprendido dentro de la masa hereditaria, y eso incluye contenidos como las notas de voz, las fotos en Instagram o los tuits, pues sobre estos no se tiene un derecho de propiedad como tal, sino otra clase de derechos, como la intimidad.

Cuando ese tipo de bienes digitales permiten identificar al individuo, son, específicamente, datos personales, y como estos conforman la identidad de alguien, no tendría sentido que otro lo heredase. Cada identidad es única, y así como un hijo no hereda el número de identificación de su papá, tampoco recibe en herencia sus usuarios en redes sociales.

Esto, de nuevo, es estrictamente personal, y los derechos que se tienen sobre tales datos y demás contenidos a los que no podemos ponerle un precio, se extinguen con la muerte de su titular.

La silueta de una persona frente a un fondo rojo.
Imagen de Rishi en Unsplash.

Lo que los herederos sí pueden recibir es la legitimación o autorización de la ley para proteger la memoria póstuma del causante, por ejemplo, pidiéndole a las compañías que eliminen los datos que tenían de la persona para que no sigan circulando libremente por la Red y darle, en cierto modo, un descanso cibernético.

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Un ejemplo de dicha legitimación está consagrado en los artículos 3 y 96 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (de España).

Ahora bien, podrían ser los propios herederos los que quisieran o, más aún, necesitaran acceder a esa información que deben mantener a salvo. Como no la reciben en herencia, en principio, no podrán hacerlo, pero puede darse el caso de que el causante las quisiera compartir con ellos y les haya dejado los datos de acceso.

Voluntad testamentaria sobre bienes digitales

Además de indicar cómo quiere que se reparta su patrimonio, el testador (la persona que hace el testamento) también puede incluir otra clase de disposiciones, como describir el funeral que desea o dar instrucciones acerca de lo que quiere que se haga con todo aquello que, aunque no valga nada económicamente hablando, sigue siendo importante para él.

Siendo así, es válido que un testamento contenga una lista de usuarios y contraseñas. Ahora bien, ¿cómo estar seguros de que nadie verá esos datos tan delicados antes de tiempo? Además, ¿la persona tendría que repetir el trámite cada vez que cambie alguna clave? Estos son retos para los que el Derecho, más temprano que tarde, tiene que ofrecer una solución clara.

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Aunque a veces son llamados testamentos digitales, es preferible hablar de voluntades testamentarias sobre bienes digitales, porque, al menos en Venezuela, el único que vale es el testamento que se otorga por escrito ante un notario, no por Internet ni frente a una cámara.

A pesar de todo, si el causante lo tiene todo organizado, las cosas serán mucho más fáciles. Por eso, a falta de testamento, el acceso o no a cuentas y datos personales dependerá de lo que dispongan otras normas y, también, del lugar en el que estén almacenados.

Datos y archivos en dispositivos locales

Como las computadoras, los teléfonos o los discos duros, son dispositivos que pasan a manos de los herederos. Siempre y cuando sepan cómo desbloquearlos, los herederos podrán revisar todos los archivos que estén almacenados allí, al igual que entrar en las aplicaciones cuyas sesiones hayan quedado abiertas.

Disco duro.
Imagen de Azamat Esenaliev en Pexels.

Datos y archivos en servidores externos

Algo distinto sucede cuando el contenido está alojado en la nube o servidores externos. En principio, habrá que guiarse por lo establecido en los términos y condiciones de los proveedores de servicios en Internet, los cuales, mientras la ley no los obliga, no suelen brindar acceso a quien no sea el titular de la cuenta.

Un buen ejemplo de ello es Dropbox, que si bien contempla un mecanismo para solicitar los archivos de un usuario fallecido, desde un inicio advierten que no siempre concederán tal permiso.

«Dropbox, ante todo, respeta la seguridad y privacidad de sus clientes. Por este motivo, el proceso de solicitud de acceso a la cuenta de un fallecido podría tardar. Asimismo, ten en cuenta que no podemos garantizar que podamos permitirte acceder. Agradecemos de antemano tu paciencia y comprensión».

El motivo suele ser la privacidad a que tenía derecho la persona, privacidad que, como ya dijimos, debe ser respetada aun tras la muerte. Después de todo, cualquiera puede tener mensajes, fotos o audios que no quiere que los vean o escuchen, ni siquiera porque ya hayan muerto.

Por eso lo común en las leyes que hay en la materia ha sido el reconocimiento de la voluntad del causante como la norma fundamental para regir el destino de los datos y contenidos personales, por encima de los deseos e intereses de los herederos.

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En Latinoamérica, la Ciudad de México ha sido pionera en la regulación de las disposiciones testamentarias sobre bienes digitales, con la aprobación del artículo 1392 bis del Código Civil para el Distrito Federal.

Dicho de otro modo, el difunto debe haber dado un consentimiento expreso, ya sea a través de un testamento o usando las herramientas que las plataformas tecnológicas deben poner a disposición de los usuarios para que manifiesten lo que quieren que se haga con sus cuentas.

Tales mecanismos deben existir de conformidad con la Ley Revisada de Acceso Fiduciario Uniforme a los Activos Digitales (RUFADAA, por sus siglas en inglés), vigente en casi todo Estados Unidos; y podemos conseguirlos, por ejemplo, en Google.

La empresa detrás del buscador más popular da la opción de compartir datos con un contacto de confianza, luego de un determinado período de inactividad, mediante el «Administrador de cuentas inactivas».

Captura de pantalla tomada del Administrador de cuentas inactivas de Google.
Captura de pantalla tomada del Administrador de cuentas inactivas de Google.

Pero como una persona puede morir sin haber dejado una última voluntad, tanto la RUFADAA ya mencionada, como la Ley para una República digital (de Francia), permiten que los herederos accedan a cierta información, siempre y cuando sea necesaria para recibir los bienes digitales de índole monetaria, que son los que sí forman parte de la herencia.

De allí que Google también tenga una sección de solicitudes para obtener datos de la cuenta de un usuario fallecido.

Captura de pantalla tomada del Centro de Ayuda de Google.
Captura de pantalla tomada del Centro de Ayuda de Google.

Del resto, los herederos solo podrán pedir el cierre de las cuentas, la actualización de la data, u oponerse a su tratamiento por parte de las compañías, salvo que estén en España, pues en ese país, si el causante no lo prohibió, es la propia ley la que concede el permiso de acceder.

Recapitulemos

Dentro de la masa hereditaria están todos los bienes digitales a los que les podemos poner un precio, siempre que el causante haya tenido la propiedad de los mismos, porque, de lo contrario, difícilmente el verdadero propietario vaya a consentir el traspaso.

En cuanto a los bienes que no tienen un valor monetario, no se heredan, por lo que el acceso a los mismos dependerá de lo que dispongan el testamento, los términos y condiciones, y las leyes. Y aun en esos casos, los herederos deben procurar mantener en buen resguardo los datos y demás contenidos personales del difunto.

Porque, al final, Internet no es solo un espacio para los vivos. Es también el cementerio que alberga las huellas que dejaron los internautas fallecidos.

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