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Criptomonedas en Venezuela: base legal para su uso
por David Javier Flores profile image David Javier Flores

Criptomonedas en Venezuela: base legal para su uso

Las criptomonedas se usan más y más en el país. Conoce las leyes que las regulan.

Venezuela es un país multimoneda. La moneda de curso legal es el bolívar, pero, si vas a un comercio, lo más seguro es que los precios estén en dólares o con el famoso REF (referencia).

Otros prefieren recibir euros, o, si estamos en la Región Andina, pesos colombianos. También es común ver a Binance Pay entre las opciones de pago.

Ya sea Bitcoin, Ethereum o USDT, usar criptomonedas en Venezuela está completamente permitido en una serie de normas que conoceremos ahora.

Normas venezolanas sobre el uso de criptomonedas

El punto de partida es el Decreto Constituyente sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro.

Como lo señala en el primero de sus artículos:

«El objeto de este Decreto Constituyente es establecer las bases fundamentales que permiten la creación, circulación, uso e intercambio de criptoactivos, por parte de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, residentes o no en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela».

La norma es clara, y se refuerza en el artículo 9:

«El Estado venezolano promoverá, protegerá y garantizará el uso de las Criptomonedas como medios de pago en las instituciones públicas, empresas privadas, mixtas o conjuntas, dentro y fuera del territorio nacional».

En estos apartados, el Estado venezolano reconoció que las criptomonedas tienen validez para, por ejemplo, usarse en un contrato de compraventa, o al alquilar una casa. Lo mismo aplica para pagar la cuenta de un restaurante, o contratar los servicios de un profesional por Internet.

Imagen de GuerrillaBuzz en Unsplash.

Todos estos son casos válidos, no solo frente a los artículos anteriores (ya suficientes de por sí), sino, además, de conformidad con el Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, y de las medidas que derivaron de él.

Como su nombre lo indica, este segundo decreto creó los procedimientos y normas que regulan la actividad de todas aquellas personas que, de algún u otro modo, tienen actividades en Venezuela con criptoactivos o tecnologías asociadas a ellos.

⚖️
En otras palabras, el Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos es el principal conjunto de normas para regular la criptoeconomía en Venezuela.

Y si eres observador, seguro que ya habrás notado que su título lleva la palabra «criptoactivos» y no «criptomonedas».

Esto se debe a que el decreto (igual que el que mencionamos primero) tiene un alcance mucho más amplio, referido no solo a pagos, sino también a otras posibles aplicaciones de este tipo de tecnologías.

Naturaleza jurídica de las criptomonedas en Venezuela

En el marco jurídico venezolano, los criptoactivos están definidos en el artículo 5, tercer numeral, del Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos:

«Activo digital que utiliza a la criptografía y a los registros distribuidos como base para su funcionamiento».

Un activo es todo aquello que tú posees y que tiene un valor económico, como el dinero o los bienes que puedes cambiar por dinero. Si es creado y almacenado digitalmente (como un libro virtual escrito por ti y que te genera ganancias), es un activo digital.

Si el activo digital está hecho con criptografía y registros distribuidos (como la tecnología blockchain), entonces es un activo criptográfico o criptoactivo.

💡
Consulta nuestro Glosario crypto para principiantes para conocer más sobre criptografía, blockchain y términos parecidos.

En otras palabras, para la ley venezolana, algo será un criptoactivo si:

  • es valorable en dinero;
  • es digital;
  • y funciona sobre una cadena de bloques (blockchain), o con otra tecnología similar.
Cadenas de bloques.
Imagen de Shubham Dhage en Unsplash.

El Bitcoin (BTC) o Tether (USDT) son dos grandes ejemplos de cosas que reúnen todos los requisitos anteriores y, además, cumplen con los de esta otra lista:

  • Ser un medio de pago.
  • Servir como unidad de cuenta (que se pueda fijar con él los precios de productos y servicios).
  • Ser usado como reserva de valor (que lo uses para proteger tu dinero de la inflación).

Estas tres son las funciones básicas que debe cumplir toda moneda. Por tanto, el carácter o naturaleza jurídica de las criptomonedas es el de activos digitales criptográficos que imitan las características de una moneda tradicional.

👀
Hay criptoactivos que no son criptomonedas, como los NFT.

Bitcoin como posible divisa

El Bitcoin tiene una condición especial que no tienen las demás criptomonedas, y es el haber sido declarada como moneda de curso legal en El Salvador.

En Venezuela, son válidos los pagos con criptomonedas, y hasta generan obligaciones tributarias, como lo establece, entre otras, la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (artículo 4, numerales 5 y 6).

Pero no son monedas de curso legal en el territorio venezolano, porque la otra persona tiene derecho a no recibirlas como medio de pago (solo está obligado a aceptar bolívares).

En cambio, en El Salvador, sí existe tal obligación con respecto al bitcoin y, debido a ello, esta criptomoneda podría ser considerada como una divisa, es decir, como una moneda extranjera.

Imagen de Live Richer en Unsplash

De ser así, se le aplicaría también el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, que legaliza, una vez más, usar Bitcoin como medio de pago en un contrato, o como monto de referencia para pagar el equivalente en bolívares.

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El artículo 8 del Convenio Cambiario nro. 1 describe diferentes escenarios de las obligaciones en moneda extranjera con más detalle.

Además, las recientes sentencias del Tribunal Supremo de Justicia en materia de divisas, le sería igualmente aplicable.

En todo caso, ya sea que se considere al Bitcoin como una divisa o no, sigue siendo una criptomoneda que, junto al resto de criptoactivos, cuenta con una base legal que garantiza su uso en Venezuela.

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